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Concepto 181211 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Presidente del Concejo Municipal, así como los demás concejales, podrán postular hojas de vida para proveer en encargo el empleo de Personero, pues de conformidad con la facultad otorgada en el inciso segundo del artículo 172 de la Ley 136 de 1994, es esa Corporación la que debe hacer el nombramiento en caso de faltas temporales o absolutas. En todo caso, quien ocupe dicho empleo, deberá acreditar las calidades exigidas en la Ley. |