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Concepto 180231 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La CNSC en ejercicio de la plena autonomía que le ha reconocido la Constitución Política, no tiene la obligación de comunicarle a la ANSV, previamente a la expedición de cualquier acto administrativo que deban suscribir de manera conjunta, bien sea de la convocatoria 1421 de 2020 o de cualquier convocatoria que se expida relacionado con la ANSV, así como tampoco tiene la obligación de socializar los pliegos de condiciones para la contratación de la universidad o entidad encargada de adelantar los concursos de mérito.