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Concepto 180151 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Siempre que el interesado cumpla con los requisitos exigidos para el empleo respectivo, no existe impedimento para que el primo de un concejal de un municipio de primera categoría sea designado funcionario (en provisionalidad o de libre nombramiento y remoción) del mismo municipio, toda vez que la prohibición de designar a sus parientes como funcionarios en el respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas contenida en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, se suscribe para parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y como ya se dejó indicado, el parentesco entre primos es del cuarto grado de consanguinidad. |