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Concepto 180071 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un servidor público no podrá ser revisor fiscal de una Asociación Regional de Municipios, pues estas son entidades administrativas de derecho público y, en tal virtud, no podrá contratar con ella, por la expresa disposición contenida en el artículo 126 de la Carta. Tampoco podrá vincularse como empleado, pues según el artículo 128 de la Constitución, nadie puede desempeñar dos cargos públicos, a menos que se encuentre exceptuado por la Ley y, para el caso objeto de la consulta, esta situación no está contemplada como excepción. |