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Concepto 179681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tanto las entidades nacionales como las territoriales pueden crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidad del servicio que se presenten. El requisito sobre el número mínimo de cuatro (4) integrantes en los grupos internos de trabajo establecido en el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006 sólo aplica para las entidades públicas del nivel nacional. Las entidades territoriales pueden conformar grupos internos de trabajo con un número menor de funcionarios.