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Concepto 178641 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos pueden negociar las condiciones del empleo que desempeñan a través, de una negociación colectiva sin que, por este hecho, se les permita negociar en materia salarial y prestacional. A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales al tener una relación contractual pueden negociar las condiciones laborales con las que se vinculan por medio de un contrato trabajo, pacto o laudo arbitral, convención colectiva o en las normas del reglamento interno de trabajo. |