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Concepto 178421 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los funcionarios de la Superservicios o Comisiones de Regulación y sus parientes, no pueden prestar sus servicios de asesoría, asistencia y/o representación a personas naturales o jurídicas en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de 2 años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios o por término indefinido si se trata de asuntos sobre los que conoció, en el ejercicio liberal de su profesión. Adicionalmente, tampoco podrá laborar como empleado o trabajador para empresas de servicios públicos hasta un año después de dejar el cargo, en una empresa de servicios públicos domiciliarios del sector respectivo." |