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Concepto 177451 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez revisadas las normas que determinan las inhabilidades de los empleados públicos, principalmente las contenidas en los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Constitución Política; así como los contenidos en la Ley 734 de 2002 y lo señalado en el artículo 2.2.5.1.10 del Decreto 1083 de 2015, no se evidencia inhabilidad alguna para que una persona que está vinculada en un proceso de cobro coactivo o esté reportada en el Boletín Nacional de Deudores Morosos del Estado, pueda vincularse como empleado en una entidad pública.