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Concepto 177351 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para que se configure un conflicto de interés necesariamente debe existir un interés personal, directo, un beneficio especial, particular y concreto, que signifique un beneficio para el servidor o sus parientes, pues afecta la imparcialidad y la objetividad del mismo al momento de tomar una decisión. |