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Concepto 176611 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido de oficio o a solicitud de parte, en el caso que sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y en el caso que con ellos se cause agravio injustificado a una persona. |