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Concepto 173131 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los agentes de tránsito que laboran por turnos debido a la naturaleza del cargo tienen derecho a horas extras nocturnas y al recargo en dominicales y festivos. Si el trabajo dominical o festivo es permanente, el funcionario tiene derecho a una remuneración igual al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo más un día compensatorio. Si es un trabajo ocasional, se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, según elija el trabajador (sólo aplica para empleados del nivel técnico hasta el grado 9 y asistencial hasta el grado 19). En cuanto al pago de horas extras nocturnas se deben seguir las reglas de los artículos 34 y 35 del Decreto 1042 de 1978.