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Concepto 171731 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los gastos de representación a los que hace alusión, creados mediante decretos y/o acuerdos municipales, no será procedente que se continúe reconociendo y pagando por la autoridad territorial. En este caso y para evitar el pago de lo no debido, la administración debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad respecto de los actos expedidos por las autoridades territoriales que crearon dichos gastos de representación, por carecer de amparo constitucional." |