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Concepto 171381 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El cumplimiento de setenta (70) años de edad constituye un impedimento para desempeñar cargos públicos y tiene como consecuencia el retiro inmediato del cargo sin que el funcionario pueda ser reintegrado. Aunque la persona haya completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, podrá permanecer voluntariamente en el cargo, hasta cumplir 70 años de edad, con la obligación de seguir aportando al régimen de seguridad social. |