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Concepto 171201 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como quiera que el contrato de prestación de servicios es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas, y su fin es satisfacer necesidades especiales de la Administración que no pueden estar previstas en la planta de personal, el contratista de prestación de servicio no es un servidor público sino un particular, y en tal relación no se involucra el elemento de subordinación de tipo laboral que se halla presente en el contrato de trabajo, por lo que, tampoco da lugar al reconocimiento y pago de salarios ni prestaciones sociales. |