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Concepto 170081 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos tienen derecho a obtener licencias; para el otorgamiento de una licencia no remunerada se atenderá a lo dispuesto en Decreto 1083 de 2015, que en su artículo 2.2.5.5.5., dispuso que la licencia ordinaria es aquella situación administrativa en la que podrá estar vinculado un empleado público a solicitud propia, es sin remuneración y se puede solicitar hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos y podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles más, si el empleado media justa causa a criterio del nominador teniendo en cuenta la necesidad en el servicio. |