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Concepto 169621 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para proceder con un encargo, sólo se necesita que el empleo esté vacante y el empleado de carrera acredite los requisitos descritos, para lo cual, el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, consagra que corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.