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Concepto 169401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al consagrar la norma que en caso de que los empleados a los que se les reconoce Bonificación de Dirección no laboren el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre; en criterio de ésta Dirección, en el caso materia de consulta, el empleado durante la licencia por enfermedad no tendrá derecho a la bonificación de dirección, por encontrarse separado temporalmente del cargo y, por consiguiente, se considera procedente su reconocimiento y pago de manera proporcional al tiempo laborado, en los términos señalados en la norma vigente, reiterándose que la misma no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales.