Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 167461 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para la provisión de los empleos temporales, se deberá aplicar el procedimiento señalado en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 ibidem, primero acudiendo a las listas de elegibles vigentes de la Comisión Nacional del Servicio Civil que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer, en ausencia de listas de elegibles, dichos empleos se deberán proveer mediante encargo con empleados de carrera de la misma entidad que cumplan con los requisitos para su desempeño, y de no ser posible el encargo, se deberá hacer mediante la publicación de convocatoria en la página web de la entidad con una antelación no inferior a diez días a la provisión del cargo, y para la valoración de las capacidades y competencias de los candidatos la entidad establecerá criterios objetivos. |