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Concepto 162801 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración corresponde a jornadas de 44 horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas. Dentro del límite máximo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Los artículos 36 y 37 del Decreto Ley 1042 de 1978 establecen las condiciones para reconocer y pagar horas extras diurnas y nocturnas.