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Concepto 162731 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un empleado público de una entidad del Estado que cuente con planta global que no ejerce labores de coordinación, no podrá integrar más de un grupo interno de trabajo creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo. Igualmente, no es procedente que un mismo empleado ejerza la coordinación de dos grupos de trabajo simultáneamente. |