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Concepto 162651 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En el caso del disfrute de vacaciones, incapacidad o licencia no remunerada de un empleado público que goza de prima de riesgo, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de la mencionada prima durante la respectiva vacancia temporal, como consecuencia, la condición para que pueda percibir esta prestación es que se encuentre en servicio activo. |