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Concepto 160861 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el funcionario que se encuentra en el régimen de retroactividad en las cesantías y es encargado en otro cargo superior, al retirarse del servicio dicha retroactividad se conserva, es decir, se liquida con el salario del cargo del encargo o se debe liquidar proporcional sin desconocer la retroactividad, es decir, con el cargo del que es titular hasta la fecha en que empezó el encargo, y retroactividad con el salario del encargo a partir de la fecha en que empezó el encargo hasta su terminación; se precisa que en este caso, para dicha liquidación, el salario del encargo se tendrá en cuenta por el tiempo que ha ejercido el otro empleo bajo dicha figura y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración.