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Concepto 160591 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El encargo del empleo del personero municipal puede ser hasta que se defina de fondo la demanda de nulidad sobre la elección del personero municipal, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica el Concejo Municipal deberá designar un Personero encargado, mientras la respectiva Corporación estructura y adelanta el concurso de méritos para la provisión definitiva del cargo, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de otras entidades e instituciones especializadas. Es importante destacar que el Concejo municipal deberá encargar hasta que se provea en forma definitiva, a través de un concurso de méritos. Por consecuencia, la temporalidad del cargo del personero encargado estará sujeta a la provisión definitiva mediante el concurso de méritos, por lo cual, el concejo municipal deberá realizar los trámites pertinentes para realizar el respectivo concurso para proveer el cargo de personero municipal, apenas termine el proceso judicial que se encuentra en curso.