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Concepto 157661 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A partir de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 51 de 1975, se abolió la exigencia de la Tarjeta Profesional de Periodismo, que de acuerdo a la normativa que se ha dejado indicada, el título de periodista o comunicador social es reconocido por obtener unos saberes determinados y lo faculta para el ejercicio de esa profesión; y al momento en los términos del Ministerio de Educación, la tarjeta de periodista no es exigible para efectos de ejercerla, no obstante, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.