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Concepto 156861 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La administración en el evento que pretenda reconocer y pagar las vacaciones y prima de vacaciones a un empleado por haber cumplido su año de servicio, deberá tener en cuenta para efectos de la liquidación, los factores salariales que dispone el Artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre que los perciba el empleado a la fecha en la cual inicia el disfrute del descanso remunerado.