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Concepto 156401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 119 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, dispone que en cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para períodos de cuatro (4) años, quienes deberán coincidir con el período del Alcalde y de los Concejos municipales. Para los efectos a que se refiere dicho artículo, cada comuna o corregimiento constituirá una circunscripción electoral.