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Concepto 156081 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Tiene derecho al auxilio funerario la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario conforme a lo que se hubiere determinado en el Artículo 86 de la Ley 100 de 1993, el cual debe ser cubierto por la respectiva entidad Administradora de Riesgos Profesionales sin que, en este caso puede haber doble pago de este auxilio. Por lo tanto, no resulta procedente negociar lo correspondiente a seguro exequial.