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Concepto 153951 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Según el Acto Legislativo 1 de 2017 corresponde a la Justicia Especial para la Paz, considerando la calidad de quien es sometido a su jurisdicción (Miembro de la Fuerza Pública), determinar y calificar la conducta, respetando el debido proceso (artículo 29 de la Carta), las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y de Derecho Internacional Humanitario (DIH) y las obligaciones internacionales de investigación, juzgamiento y sanción. Por lo tanto sólo la JEP y/u otros jueces de la República, podrán establecer la posible inhabilidad de los sometidos a la Justicia Especial para la Paz." |