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Concepto 153391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Si el empleado se posesionó el 5 de agosto de 1996, pertenece al régimen de cesantías retroactivo, nos obstante en caso de que posterior al 31 de diciembre de 1996, ha ocupado un empleo ya sea por una comisión o por un encargo, la entidad debió liquidar las cesantías de esos periodos con el régimen anualizado, sin que con ello se entienda que se perdió la retroactividad." |