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Concepto 150561 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Resulta viable que una persona a la cual se le declara la nulidad de la elección (como control de legalidad sobre el acto administrativo correspondiente), se presente en las elecciones atípicas que se realicen (la cual únicamente procede cuando faltan más de 18 meses para la terminación del periodo de quien se reemplaza), toda vez que dentro de los 12 meses anteriores a la próxima elección, el afectado por la nulidad no habrá ejercido el cargo al que pretende aspirar nuevamente.