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Concepto 141681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La conciliación extrajudicial en materias de conocimiento para los jueves civiles podrá ser adelantada ante los centros de conciliación, ante delegados de la Defensoría del Pueblo, los agentes que hacen parte del ministerio público en temas civiles y por último ante notarios, donde la misma norma expresa de forma condicionada, que a falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, está conciliación podrá ser adelantada por los personeros." |