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Concepto 139371 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con el fallo de la CIDH, el Estado Colombiano, además de efectuar el pago de las respectivas indemnizaciones al demandante, deberá ajustar su normatividad a los parámetros establecidos en la sentencia, específicamente el artículo 60 de la Ley 610 de 2010 y el artículo 38 fracción 4 del Código Disciplinario Único, debiendo el Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. Esto con objeto de garantizar la no repetición de la transgresión.