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Concepto 139321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Le corresponde al Municipio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales, excepto para las vacaciones, cuando la incapacidad sea superior a 180 días. Dicho reconocimiento, no puede ser considerado como salario, toda vez que la funcionaria se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral con la entidad hasta que no se resuelva su retiro o el reconocimiento de su pensión de invalidez |