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Concepto 137771 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública En la calidad de servidor público, no se podrá interponer una acción de grupo en representación de otras personas, salvo que se trate de una de las situaciones exceptuadas: a) lo deban hacer en función de su cargo; (b) el respectivo contrato se los permita; (c) litiguen en causa propia; (d) obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones. |