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Concepto 137291 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de un concejal se encuentran inhabilitados para celebrar contratos estatales con las entidades u organismos públicos del respectivo municipio. En virtud de lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, tratándose de municipios de cuarta, quinta o sexta categoría, dicha restricción deberá aplicarse a los parientes de los concejales en segundo grado de consanguinidad.