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Concepto 135341 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública A los congresistas en ejercicio no les es posible el ejercicio de cualquier cargo, profesión u oficio, salvo las excepciones contenidas en el artículo 283 de la Ley 5 de 1992, considerando que éstos deben concentrarse en su labor legislativa, para evitar la distracción en tareas ajenas a su designación y así lograr una mayor eficiencia y productividad en su labor parlamentaria. |