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Concepto 134401 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona en la que se delegó ciertas funciones no se erige como un reemplazo del servidor, pues a través de la figura de la delegación lo que se trasladan son únicamente las funciones, sin que ello implique que el delegado asuma en el cargo del delegatario. Por lo cual, no se configura la incompatibilidad contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley 617 de 2000, por cuanto no ejerció el cargo de Gobernador, sino que simplemente actuó con base en una delegación de funciones.