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Concepto 133621 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un empleado público pueda realizar actividades, prestar asesorías o celebrar contratos tendientes a prestar sus servicios profesionales de arquitecto a un particular “para la entrega de productos o gestión de trámites relacionados con licencias de construcción en una curaduría urbana de la ciudad en mención a cambio de honorarios”, siempre y cuando estas funciones no impliquen recibir doble asignación del erario público o que al prestar sus servicios profesionales de arquitecto no incurra en la prohibición del servidor público para celebrar contratos por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos (artículo 127 y 128 constitucional) y que dichas actividades sean realizadas por fuera de la jornada laboral; en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público; además no deberá prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora. |