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Concepto 131761 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios, prohibición que se extiende a las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil con el ex empleado público. Esta inhabilidad del ex servidor público y de sus parientes para contratar se predica respecto de la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como directivo, por tanto no aplicaría para celebrar contratos con otras entidades del Estado en la cuales el servidor no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo. |