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Concepto 131001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento para que un servidor público, ejerza su profesión de psicólogo de manera particular en su propio consultorio, por cuanto no se trata de otro empleo público. En el ejercicio de estas actividades profesionales no podrá prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado. Esta actividad deberá efectuarse fuera del horario de trabajo de la entidad pública, pues es obligación de todo servidor público destinar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones. |