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Concepto 130681 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es de carácter obligatorio para las partes en una negociación colectiva, dar cumplimiento a todas las etapas, términos y condiciones establecidos en el Decreto 1072 de 2015, para llevar a cabo la negociación colectiva, razón por la cual si las organizaciones sindicales no presentan el pliego dentro del primer bimestre del respectivo año, la entidad o autoridad pública, no está en la obligación de sentarse a negociar, por cuanto no se cumplen las condiciones y requisitos establecidos para el efecto. |