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Concepto 128531 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las vacaciones deberán concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del empleado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, ahora bien, si un empleado se encontraba incapacitado, el artículo 2.2.5.5.14 del Decreto 1083 de 2015 dispuso que, el tiempo que dure la licencia por enfermedad es computable como tiempo de servicio activo, es por esto que, durante el periodo que permanezca incapacitado el empleado, se le debe reconocer y pagar las prestaciones del caso con base en el último salario devengado, sin que se descuente el tiempo que hubiere estado en incapacidad. |