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Concepto 126001 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los contratos a término fijo pueden pactarse hasta por dos años, y los de plazo presuntivo, son aquellos en los cuales no se expresó ningún término de vigencia, razón por la cual se entienden pactados por el término de seis meses prorrogables por períodos iguales. En consecuencia y teniendo como precepto que una de las causales de terminación del contrato es la expiración del plazo pactado o presuntivo, no será necesario que el empleador de aviso al trabajo, toda vez que la vinculación es protempore, y desde el inicio de la misma, se conoce el momento de su terminación.