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Concepto 125841 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se encuentra impedimento legal para que un concejal presida una asociación agropecuaria sin ánimo de lucro. Cabe anotar que, como presidente de la asociación agropecuaria sin ánimo de lucro, el concejal no podrá suscribir contratos con el Estado, por cuanto estaría incurriendo en la inhabilidad consagrada en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.