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Concepto 125361 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La incompatibilidad prevista en el numeral 2° del artículo 180 de la Carta, se materializa en dos conductas diferenciables: la primera de ellas, la gestión de negocios, que como su nombre lo indica es simplemente entrarse en las tratativas precontractuales, sin que se requiera en efecto la culminación o logro de la celebración del contrato o negocio jurídico de que se trate y, la segunda, la celebración del contrato, implica la concreción de la intervención en un vínculo negocial que obligue a las partes contratantes, es decir, que se trate del contrato mismo. |