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Concepto 123311 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como servidor público no puede realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo; abandonar o suspender sus labores sin autorización previa; retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligado, y debe dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. |