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Concepto 122731 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reconocimiento y pago del auxilio de transporte procede para aquellos empleados que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto 1786 de 2020. Es decir, el criterio es objetivo y, por tanto, los trabajadores no deben acreditar el uso del servicio, pues basta con verificar que éstos reúnen los elementos requeridos, para determinar la procedencia de su reconocimiento y pago.