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Concepto 122171 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Conforme a los términos de la Ley 136 de 1994 el Alcalde Municipal se encuentra facultado para delegar sus funciones, -excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal- en los secretarios de despacho o en los jefes de los departamentos administrativos, sin que sea viable que el mismo delegue sus funciones en otros empleados del nivel profesional o inferior. |