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Concepto 122091 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los corregidores son las autoridades administrativas en los corregimientos y cumplirán en el área de su jurisdicción con las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a la ley. En este orden de ideas, y con el fin de ejecutar a cabalidad sus funciones, frente a los actos administrativos que son de su competencia, es necesario cumplir con las tres partes fundamentales del acto administrativo, como lo son: su existencia (expedición por parte del órgano competente), validez (procedimiento para su expedición) y eficacia (etapas de notificación).