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Concepto 121151 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, los parientes del concejal dentro del segundo grado de consanguinidad (Padres, hijos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, hermanos), primero de afinidad (suegros, nuera, yerno) y único civil, no podrán ser designados empleados públicos en las entidades del respectivo municipio, salvo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa.